Resumen del Artículo cuatrocientos veintinueve

Artículo cuatrocientos veintinueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ponderarán si los órganos jurisdiccionales vacantes pueden ser servidos adecuadamente mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio, o si éstos son insuficientes para asegurar su regular…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos veintinueve

Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ponderarán si los órganos jurisdiccionales vacantes pueden ser servidos adecuadamente mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio, o si éstos son insuficientes para asegurar su regular funcionamiento. En este supuesto, elevarán al Consejo General del Poder Judicial una relación de los Juzgados que exijan su provisión temporal inmediata, en unión de un informe razonado que lo justifique.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos veintinueve

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos veintinueve del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos veintinueve del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos veintinueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos veintinueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos veintinueve?

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